sábado, 22 de marzo de 2008

DERECHO A LA INFORMACIÓN- HABEAS DATA


Este derecho a la información se encuentra consagrado constitucionalmente en el inciso 4 del artículo 2 de la Constitución que señala que toda persona tiene derecho a la libertad de información, opinión y libre difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley. El derecho a la libertad de información previsto como derecho fundamental en la constitución como en los Tratados internacionales de derechos humanos, como son el Pacto internacional de Derechos civiles y políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos se considera que tiene dos aspectos claros: la libertad de informar y la de ser informado y se vulnera este derecho tanto cuando se impide que una persona trasmita información así como también cuando se le impide que obtenga información; que es justamente de aplicación para el internet, dado que en este medio de comunicación se tiene recíprocamente un emisor o trasmitente de mensajes y un receptor de los mensajes y a la inversa; considerándose que la persona que trasmite el mensaje no puede ser impedida; en tanto se rige por el principio de la no censura previa y el receptor tiene derecho a obtener el mensaje. En todo caso si los mensajes o el uso del sistema de internet atentara o vulnerará derechos de las personas como su intimidad personal o familiar, su honor, buena reputación, imagen debe estar sujeto a responsabilidad ulterior tal como lo dispone el inciso 4 del artículo 2 de la Constitución; que puede ser de carácter civil o penal conforme al análisis del Código Civil o penal. Sin embargo este derecho a la libertad de información, específicamente en el aspecto referido a obtener información, no es absoluto al permitirse excepciones que resultan del mismo texto constitucional en su inciso 5 del artículo 2 que establece que el derecho a solicitar información tiene como límite las informaciones referidas a la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley, como son el secreto bancario y la reserva tributaria, ambas reguladas por la Ley General de Instituciones Bancarias y el Código Tributario respectivamente; y por razones de seguridad nacional. De tal forma que el derecho a la libertad de información es considerada como una valiosa garantía constitucional; sin embargo no es un derecho absoluto como la mayoría de las constituciones del mundo lo consideran; al deberse respetar aspectos morales y normas de orden público en protección de otros derechos de las personas también importantes, como la intimidad.

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