lunes, 10 de marzo de 2008

PROTECCIÓN DEL SOFTWARE


Desde los albores de la informática se ha planteado a los operadores del derecho el dilema de otorgar una protección jurídica adecuada a este nuevo avance de la ciencia.
En un primer momento, los regímenes legales centraron su mayor interés en lo que se dio en denominar hardware, esto es en el componente material de la computación, el ordenador. En esta época, el Asoftware era considerado sólo como un componente más de la máquina, como un programa que controlaba la máquina y le indicaba las tareas que debía realizar.

Es decir, mientras la industria del hardware estuvo ligada con la del software, no se previó la necesidad de proveer a éste último de una protección jurídica especial. El ordenador era el bien jurídico que merecía una tutela legal y su programa estaba protegido por el régimen legal de aquél.
Sobre el punto, no hubo mayores inconvenientes para el jurista.
Ello así por cuanto el hardware pudo insertarse fácilmente en las categorías jurídicas existentes, siendo clasificable como Acosa mueble y su tutela se instrumentó a través de la patentabilidad.
Sin embargo, desde la década del 60, y en virtud de la espectacular baja del costo de los componentes materiales de los sistemas informáticos registrada a partir de la tercera generación de computadoras gracias a los procesos de miniaturización, el elemento intelectual de esta industria comenzó a ocupar el primer plano de la escena.
Es decir que como resultado de la creciente demanda de los programas de computación, su vulnerabilidad y gran costo económico, el software comenzó a adquirir para la ciencia del derecho un valor independiente del hardware, generando un intenso debate en orden a su protección jurídica.

En efecto, dada su particular naturaleza (intelectual, moral y económica), el software fue reacio a dejarse encuadrar en las clásicas categorías jurídicas existentes.
Por ello, la búsqueda de un régimen de derecho idóneo no ha sido fácil y aún hoy en día las opiniones doctrinarias y jurisprudenciales no son unánimes al respecto.
Así, algunos han sostenido que el programa debe ser regulado a través del derecho de patentes; otros, aseveran que el régimen idóneo para tutelar a los programas de computación es el propio del Derecho de autor. Finalmente, un sector hoy minoritario considera que es menester crear un nuevo ordenamiento jurídico, que atienda y prevea las particularidades que caracterizan al software.

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